domingo, 12 de enero de 2014

Obligación de gastar en RSE: ¿Es efectiva?


La discusión sobre la voluntariedad u obligatoriedad de la responsabilidad social de la empresa ante la sociedad no debe ser objeto de discusión si se entiende lo que se quiere decir por “responsabilidad social de la empresa ante la sociedad”.

La Unión Europea en el 2011 dio la definición que debería ser la definitiva, o por lo menos la que debería usarse de ahora en adelante, por su simpleza y su riqueza: “Responsabilidad de las empresas por sus impactos en la sociedad”, en forma pasiva. En forma activa, “implementable”,  puede traducirse como “Gestión de los impactos de la empresa ante la sociedad” (entendiendo que la palabra “sociedad” también incluye el entorno en que ella se desenvuelve: el medio ambiente).

Esta responsabilidad se puede implementar de infinitas maneras, de acuerdo a la priorización que haga la empresa de sus impactos, de su capacidad de gestionarlos y de quien es “la sociedad” para ella. (ver mi articulo ¿Cómo interpretar LA definición de la RSE?).  Claro está que es muy posible que la sociedad (gobiernos, empresas y sociedad civil, incluyendo todas las personas) decidan que deben regular la forma en que se llevan a cabo alguna de las actividades de la empresa, especialmente las que pueden hacer daño al colectivo social como la contaminación, la discriminación, el abuso de poder, etc. 



Los impulsores de hacer el bien deberían ser las mismas empresas y  los agentes económicos (consumidores, clientes, empleados, gobiernos, etc.) a través de su interacción con las empresas.  Pero en algunos casos los gobiernos quieren regular la forma en que se hace al bien, sobre todo en situaciones donde ellos mismos, siendo los responsables básicos, no ejercen esa responsabilidad.  .

Un buen ejemplo de esto es la inversión social.  Es responsabilidad básica de los gobiernos locales, estaduales (provinciales) y nacional la provisión de servicios básicos a la población, como salud, educación,  desarrollo comunitario y local, entre otros. Pero muchas veces no lo hacen o no pueden hacerlo.  Esta “falla de gobierno” es un caso muy común en países en vías de desarrollo.  Muchas veces las empresas mismas, especialmente las que tienen gran impacto económico y social, al “sufrir” las fallas de gobierno, toman acciones de remediación bajo esquemas de inversión social, que suelen ser tipificados dentro de su responsabilidad ante la sociedad.

En algunos casos los gobiernos consideran que es necesario regular esta inversión social de las empresas, ya sea por razones políticas (para cubrir sus carencias institucionales, para mostrar que son estrictos con las empresas), por razones económicas (no tienen dinero para hacerlo, quieren que las empresas dejen más en la comunidad de lo que su contribución económico a través de empleo, impuestos, regalías, compras, etc. hace) o por razones sociales (por una percepción de equidad y justicia social).

La respuesta preferida en estos casos es la imposición de obligaciones de destinar recursos a la inversión social. Pero,  ¿son efectivas estas imposiciones? ¿Cuál es la reacción de las empresas, de la sociedad y de los gobiernos?

Recientemente se han presentado dos casos que son ilustrativos.  En Colombia el gobierno impuso a las empresas petroleras la obligación de destinar (todavía no uso los términos “invertir” o “gastar”) el 1% de la inversión en exploración y explotación a Proyectos en Beneficio de la Comunidad, PBC.  Estos PBCs tienen el “objetivo de mejorar las condiciones sociales de las comunidades en el Área de Influencia Directa”. Los rubros elegibles son sumamente amplios, tipificados en tres grades categorías:

  • ·   Mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades (infraestructura, salud, educación, deportes, vivienda, medio ambiente).
  • Fortalecimiento de las capacidades económicas y la seguridad alimentaria de las comunidades (empleo, proyectos productivos, tecnología de producción, creación de negocios, riego).
  •   Fortalecimiento institucional y anti-corrupción.

En la India la aplicación es mucho más general.  Se aprobó una ley de empresas que incluye un artículo (artículo 135, ley del 29 de agosto de 2013) que establece que las empresas de cierto tamaño (en general las grandes, aunque puede incluir a medianas grandes) deben destinar el 2% del beneficio neto promedio de los anteriores tres años a actividades de inversión social.  Los rubros elegibles son aquellos en que más carencias se observan en la India (coincidentes con los Objetivos de Desarrollo del Milenio):

  • Promoción de la educación
  • Erradicación de la extrema pobreza y del hambre
  • Igualdad de género y empoderamiento de la mujer
  • Combate al SIDA, malaria y otras enfermedades
  • Sostenibilidad ambiental
  • Reducción de la mortalidad infantil y mejoramiento de las salud materna

Tanto en Colombia como en la India se dice que estas obligaciones forman parte o están enmarcadas en la responsabilidad social de las empresas. Pretenden complementar o suplementar las actividades de los gobiernos.  En Colombia está enmarcada dentro de la estrategia nacional de reducción de la pobreza.  En India es parte de la estrategia nacional de RSE.

El caso de Colombia tiene varios años en ejecución y sus resultados preliminares han sido analizados (el suscrito participó en una parte de esta evaluación) lo que permite sacar algunas conclusiones. El caso de la India es muy reciente y solo se puede especular cuáles serán los impactos, pero basados en la experiencia de Colombia podemos adelantar algunas apreciaciones.

En el caso de Colombia, los rubros están mucho más relacionados con el impacto que las empresas petroleras tienen en su entorno y por ende es más factible el involucramiento directo de las empresas.  Es un caso mucho más acotado que el de la India que es mucho más general,

Sin embargo la obligación de gastar hace que tengan muchos elementos en común. La primera reacción natural de las empresas ante estas obligaciones es investigar todo lo que ya estaban haciendo, directa o indirectamente,  es estas áreas e imputárselo a la obligación.  Solo si no logran cubrir la cuota con lo que ya están haciendo es que buscarán nuevas actividades, que muy posiblemente sean las de menor costo institucional, particularmente en su gestión. 

La inversión en infraestructura, que es necesaria para la empresa, será imputada, en la medida de lo posible, a la obligación. Las compras locales que ya se hacían serán imputadas como parte de la inversión para el desarrollo local.  Toda la filantropía e inversión social que ya se hacía será imputada a la obligación. Hasta gastos indirectamente relacionados, como la misma gestión del proceso, tratarán de ser imputados a la obligación.  Lo que pretendía lograr un aumento en la participación de la empresa, puede convertirse en un redireccionamiento de los recursos.  La adicionalidad se verá reducida.

En el caso de la India, dado que la mayoría de las empresas no tienen impacto sobre los rubros indicados, es muy probable que las lleve a hacer donaciones para que otros lo hagan, lo que separa las acciones de la estrategia empresarial, del involucramiento, y las lleva al plano de la filantropía pura y dura.

La obligación convierte lo que podría ser una transacción social,  donde el objetivo es de “hacer el bien” trabajando juntos, en una transacción financiera donde el objetivo se convierte en “cumplir con la obligación”, con mucho menor involucramiento y atención a la obtención de resultados. Se pasa de ayudar a un amigo o un familiar a darle una donación a un extraño (ver mi artículo Sin incentivos no hay paraíso. Segunda parte).  Es posible que algunas empresas se involucren directamente y se preocupen del impacto positivo de sus recursos, pero la experiencia indica que el cumplimiento de la obligación de gastar (insumo), prevalece sobre la obtención de resultados (impacto).

Adicionalmente, la obligación lleva a las empresas a trabajar cada una por su cuenta, perdiéndose la oportunidad (e imperiosa necesidad) de trabajar conjuntamente.  Para cada empresa las cantidades son pequeñas pero los problemas suelen ser globales, que requieren acción colectiva y grandes montos. No es lo mismo que 20 empresas hagan una donación a 20 escuelas separadas que las 20 empresas aúnen recursos y trabajen con la municipalidad en el mejoramiento de la educación primaria. En un caso se logran mejoras de corto plazo, aisladas, posiblemente no sostenibles, en el segundo caso el impacto puede ser de largo plazo y de amplio alcance. En un caso, algunas escuelas tienen la suerte de ser beneficiarias, en el otro no hay discriminación.

Por otra parte, las comunidades y los gobiernos locales ven, en la obligación impuesta a las empresas, fuentes de recursos para satisfacer sus necesidades.  Es una gran piñata.  Estos actores también suelen ser cortoplacistas y con intereses personales, muchas veces no coincidentes.  Los líderes políticos y comunitarios tratarán de maximizar sus beneficios, cada uno por su cuenta.  Operando, como suele ser, en comunidades de relativamente bajo desarrollo y con deficientes capacidades institucionales, estos problemas se agravan.  Se convierten en una gran tentación para la corrupción.

En vez de desarrollar la comunidad el incentivo está en “comprar” la comunidad, muchas veces confundido con “obtener legitimidad”.  Son comunes los casos de financiamiento de fiestas patronales, necesidades del alcalde, de reparaciones a los edificios públicos, de donaciones aisladas de medicamentos, muebles, de sabotaje por parte de líderes comunitarios a los proyectos a menos que se les “page por sus servicios”, de la constitución de monopolios para la prestación de servicios  a las empresas eliminando a los proveedores débiles (léase mafias). La lista de infectividades es larga.

Lo que en principio debería ser parte de la estrategia y actividades de la responsabilidad de la empresa ante la sociedad puede convertirse en una actividad aislada con el objetivo de cumplir la obligación. La responsabilidad puede pasar del “departamento de RSE” al “departamento de cumplimiento”.

Las intenciones de imponer obligaciones de hacer inversión social son buenas, pero su ejecución y supervisión deben tomar en cuenta la dinámica, las expectativas y los intereses de las empresas, las comunidades y los gobiernos locales.  Cada uno buscará sus intereses, lo que puede reducir significativamente la efectividad de las intervenciones.

Y la respuesta puede no ser más regulación sobre lo que se puede o no se puede hacer y sobre el control de las actividades. Esto suele conllevar a mayores gastos para todas las partes y distraer recursos a “mostrar” más que a lograr cumplimiento.  La respuesta  pasa por que las empresas busquen el bien común y asuman la responsabilidad por los resultados y el impacto de sus inversiones más que por el cumplir con una obligación de gastar una suma de dinero.  El indicador de control no debe ser este monto, debe ser el impacto logrado.

Después de esta discusión debe quedar claro porque el título dice “gastar”, porque si bien las intenciones son de que se haga “inversión” de trasformación, las regulaciones y procesos conducen a “gasto” cortoplacista de cumplimiento con una obligación.

Si estos gastos son RSE o no, deja de tener importancia.  Lo cierto es que deja de estar integrado, con la consecuente pérdida de efectividad.


Claro está que las empresas ilustradas, con visión amplia y larga, verán en ello una oportunidad de invertir en la transformación de la sociedad.  Pero no son muchas.


1 comentario:

yisus dijo...

la sospecha concreta de una falta grave por parte del empleado, también debe examinarse la proporcionalidad de la vigilancia. Si esto también se da, el uso suele estar permitido. Esto incluye, en primer lugar, que la vigilancia debe ser apta para el esclarecimiento, es decir, debe poder refutar o confirmar las alegaciones. Además, antes de realizar el control deben agotarse todos los medios menos intrusivos, como las encuestas a los empleados. Por último, los empresarios deben ser capaces de justificar por qué su interés en la aclaración supera el interés del trabajador en la protección de su personalidad. Por lo general, esto sólo será posible en el caso de delitos muy graves y no en el caso de trivialidades detectives para empresas.